Artículo 310 Ley del Seguro Social
Capítulo III
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:
I. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;
II. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial