Artículo 317 Ley del Seguro Social
Capítulo III
Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Artículo adicionado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial