Artículo 1193 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Título OCTAVO
La propiedad científica, literaria y artística, se regirá por las leyes federales especiales y por las disposiciones relativas del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial