Título Octavo De los derechos de autor
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 1193
La propiedad científica, literaria y artística, se regirá por las leyes federales especiales y por las disposiciones relativas del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial