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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripcion

Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripcion

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 1188 al 1192 · 5 artículos

Artículo 1188

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Artículo 1189

Los meses se regularán por el número de días que les correspondan.

Artículo 1190

Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 1191

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Artículo 1192

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial