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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripcion

Capítulo IV De la suspension de la prescripcion

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 1177 al 1179 · 3 artículos

Artículo 1177

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvas las siguientes restricciones.

Artículo 1178

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 1179

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II.- Entre los consortes;

III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los ausentes del Estado que se encuentran en servicio público;

VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial