Artículo 1478 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1467 y 1474.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial