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Leyes Descargar AYA

Artículo 1706-C Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple los siguientes requisitos:

I. Que los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, correspondan exclusivamente al Firmante;

II. Que los Datos de Creación de la Firma hubieran estado, bajo el control exclusivo del Firmante, en el momento del acto de creación de la misma;

III. Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica, hecha después del momento de creación de la misma;

IV. Que respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea posible detectar cualquier alteración de ésta, hecha después del momento de creación de la misma.

Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial