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Leyes Descargar AYA

Artículo 1706-D Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las Fracciones I a IV del Artículo 1706-C.

La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.

Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial