Artículo 1821 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial