Artículo 1990 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial