Artículo 2006 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un sólo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriere la evicción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial