Artículo 2012 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito oportunamente por causas ajenas a su voluntad, podrá reclamar sus derechos a la persona de quien hubo la cosa; pero ésta podrá hacer valer las pruebas y defensas que habría podido presentar en el juicio de evicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial