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Leyes Descargar AYA

Artículo 2012 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito oportunamente por causas ajenas a su voluntad, podrá reclamar sus derechos a la persona de quien hubo la cosa; pero ésta podrá hacer valer las pruebas y defensas que habría podido presentar en el juicio de evicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial