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Leyes Descargar AYA

Artículo 2021 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2014 al 2020, se extinguen a los dos años tratándose de bienes inmuebles, y al año tratándose de bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2009 y

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial