Artículo 2032 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial