Artículo 2042 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial