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Leyes Descargar AYA

Artículo 2046 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

La acción de nulidad mencionada en el artículo 2035 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial