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Leyes Descargar AYA

Artículo 2478 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de carácter profesional o meramente intelectuales, pero que para ello tengan celebrado un contrato con otra persona o con una empresa, según el cual deban consagrar sus actividades exclusivamente a los asuntos de dicha persona o de dicha empresa, gozarán igualmente de todos los beneficios de la citada ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial