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Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Décimo — Del contrato de prestacion de servicios

Capítulo I Del servicio domestico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 2477 al 2478 · 2 artículos

Artículo 2477

El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, el aprendizaje y cualquier otro servicio prestado en virtud de un contrato de trabajo, se regirán por la Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Federal.

Artículo 2478

Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de carácter profesional o meramente intelectuales, pero que para ello tengan celebrado un contrato con otra persona o con una empresa, según el cual deban consagrar sus actividades exclusivamente a los asuntos de dicha persona o de dicha empresa, gozarán igualmente de todos los beneficios de la citada ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial