Artículo 2562 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de
carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial