Artículo 2567 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El contrato de sociedad debe expresar:
I.- Los nombres, apellidos, domicilios y capacidad de los otorgantes;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- La duración de la sociedad;
V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
VI.- Los nombres de los socios administradores.
Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 2565
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial