Artículo 2619 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial