Artículo 2631 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial