Artículo 2656 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial