Artículo 2715 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.- Cuando se renuncia expresamente;
II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2713;
IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2692;
V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2692
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial