Artículo 2721 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipoteca del mismo acreedor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial