Artículo 2727 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Para otorgar una fianza legal o judicial por más de trescientos pesos, se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial