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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Título TERCERO

El domicilio de los casados es el lugar en donde hayan establecido la morada conyugal, para los efectos de relaciones entre ambos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial