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Leyes Descargar AYA

Artículo 698 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique extracto de ella durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los principales del último domicilio del ausente, si lo hubiere y en caso contrario la Presidencia Municipal del lugar mandará fijar el edicto correspondiente en el lugar más visible y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 699 - Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial