Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 725 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

En el caso previsto en el artículo 720, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial