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Leyes Descargar AYA

Artículo 737 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

En el caso previsto por el artículo 726, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial