Artículo 755 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016) I.- Que es mayor de edad;
II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio y el número de personas que la componen. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
V.- (DEROGADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial