Artículo 762 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
La constitución del patrimonio de que trata el artículo 759, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 756
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial