Artículo 771 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público, con motivo del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para los interesados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial