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Leyes Descargar AYA

Artículo 815 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo UNICO

En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada; y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

El que tiene la posesión derivada tendrá expeditas por sí todas las acciones que tiendan a conservarla y hacerla efectiva, o que de cualquier manera sean relativas al derecho que a él concierne.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial