Artículo 869 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad,
apoyarse en la misma pared aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial