Artículo 912 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir los daños y perjuicios si ha procedido de mala fe
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial