Artículo 927 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Los cauces abandonados por corrientes de aguas que no sean de la Federación pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial