Artículo 955 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad, cualquiera de ellas podrá exigir a las demás que se haga la designación de un administrador, el que será nombrado por mayoría de votos calculada conjuntamente por personas y por intereses. Si no hubiera mayoría, el juez hará la designación de entre los copropietarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial