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Leyes Descargar AYA

Artículo 979 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

En los casos señalados por los artículos 976 y 977, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando

haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial