Artículo 979 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
En los casos señalados por los artículos 976 y 977, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando
haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial