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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo II De las servidumbres legales

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 1080 al 1082 · 3 artículos

Artículo 1080

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1081

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1131 al 1139, inclusive.

Artículo 1082

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial