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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima

Capítulo VIII De la rescision y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 1669 al 1672 · 4 artículos

Artículo 1669

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 1670

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 1671

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 1672

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial