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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Cuarto — De las donaciones

Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 2228 al 2229 · 2 artículos

Artículo 2228

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 361

Artículo 2229

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial