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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos

Capítulo VI Acreedores de tercera clase

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2870

Artículo 2870

Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial