Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos
Capítulo VI Acreedores de tercera clase
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 2870
Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial