Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 2871
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2872
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial