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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 2871 al 2872 · 2 artículos

Artículo 2871

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2872

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial