Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Capítulo II Del mutuo con interes
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 2264
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito.
Artículo 2265
El interés es legal o convencional.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
Artículo 2266
El interés legal es del nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes y puede ser menor al interés legal, pero no podrá exceder de treinta y siete por ciento anual. En caso de exceder la tasa del interés convencional, el Juez de oficio, deberá disminuirla hasta establecerla dentro de los límites del presente Artículo
Artículo 2267
Si se ha convenido un interés superior al 12% anual, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Artículo 2268
Es nulo el convenio por el que las partes estipulen de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial