Artículo 1701 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial