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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De las fuentes de las obligaciones

Capítulo VI Del riesgo profesional

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 1841 al 1843 · 3 artículos

Artículo 1841

Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.

Artículo 1842

Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.

Artículo 1843

El patrón no responderá de los accidentes del trabajo cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial