Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — De las fuentes de las obligaciones
Capítulo VI Del riesgo profesional
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 1841
Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.
Artículo 1842
Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
Artículo 1843
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial