Artículo 1794 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento el bien dado en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial