Artículo 1805 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas, o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial